Resumen: Confirma la sentencia que declara la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta. Considera que no debió de haberse admitido el recurso ante la falta de pago de las rentas debidas por la parte apelante,ya que la concesión del beneficio de justicia gratuita de que disfruta la parte apelada no obsta a la necesidad de previo pago de la cantidad debida antes de recurrir., pues dicho pago no puede conceptuarse como un deposito para recurrir, sino como presupuesto necesario para la admisibilidad del recurso de apelación. En relación a la solicitud de suspensión del lanzamiento en atención a la normativa COVID, no entra a conocer de dicha petición y remite a la recurrente para que lo solicite en el juzgado de instancia que tramite el lanzamiento a través de la presentación de un incidente y justifique su situación de vulnerabilidad.